Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Ayudas para instalaciones individuales con digestores rurales sobre balsas de explotaciones ganaderas intensivas
Art. 5
5 / 23En vigor desde 28 oct 2010
1. Se considerarán subvencionables las siguientes inversiones no productivas realizadas en las explotaciones para reducir las emisiones de GEI mediante el tratamiento anaeróbico de purines:
a) Adquisición e instalación de equipos para la instalación de los digestores anaeróbicos, así como el recubrimiento flexible de las balsas de purines existentes, en su caso, en las granjas a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto.
b) Adquisición e instalación de los sistemas de agitación, conducción, limpieza, concentración y otros acondicionamientos del biogás para su combustión o el aprovechamiento, en su caso.
c) Adquisición e instalación de elementos de seguridad en los digestores y sistemas de combustión o aprovechamiento del biogás.
d) Adquisición e instalación de equipos de control para las mediciones de emisiones anuales de metano (CH4).
2. No se subvencionarán las actividades que se hubieran iniciado ya en una fecha anterior a la presentación de la solicitud.
Se modifica el párrafo inicial del apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 1255/2010, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16395 . Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.1.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/06/05/949#art-5