Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 7 oct 2001
En el ámbito del Instituto Nacional de la Salud, la Subdirección General de Asesoría Jurídica de esa Entidad gestora actuará como Servicio Jurídico delegado central, en los términos previstos en los artículos 1 y 9 del Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto, en tanto no se haya culminado el proceso de transferencias a las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/08/03/947#disposicion-transitoria-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil