Art. Disposición final tercera

En vigor desde 7 oct 2001
Las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Subdirección General que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas al Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto, sin que ello comporte incremento de gasto público.
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eli/es/rd/2001/08/03/947#disposicion-final-tercera

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