Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 7 oct 2001
Los funcionarios del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social que, a la entrada en vigor del Reglamento que se aprueba por este Real Decreto, estuvieran desempeñando puestos de trabajo obtenidos por concurso o libre designación en áreas de actividad distintas a las que se les adscribe en exclusiva en este Real Decreto, podrán continuar desempeñando dichos puestos.
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