Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 7 oct 2001
Con el fin de asegurar la adecuada coordinación entre el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y los de la Administración General del Estado e Instituciones o Entidades públicas, todos ellos se prestarán el auxilio y la colaboración precisa en los asuntos en que tengan interés.
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Proeli/es/rd/2001/08/03/947#disposicion-adicional-segunda