Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 7 oct 2001
Todos los puestos de trabajo reservados actualmente al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social en las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, cuya adscripción orgánica previa no lo fuese a las Asesorías Jurídicas, se mantendrán adscritos al mismo en exclusiva, quedando integrados orgánicamente en el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, dependiendo funcionalmente de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/08/03/947#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil