Art. Disposición final primera

En vigor desde 7 oct 2001
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/2001/08/03/947#disposicion-final-primera

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