Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 7 oct 2001
1. La asistencia jurídica en el ámbito de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Administración de la Seguridad Social se prestará a través del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, con nivel orgánico de Subdirección General, que, con carácter de Servicio Común sin personalidad jurídica, actuará bajo la tutela y superior dirección del Secretario de Estado de la Seguridad Social, con independencia del Departamento ministerial al que las Entidades gestoras y Servicios comunes se adscriban, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 bis 1.a del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 2. Constituyen el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social los siguientes órganos administrativos: La Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, los Servicios Jurídicos delegados en los Servicios Centrales de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y los Servicios Jurídicos delegados provinciales.
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eli/es/rd/2001/08/03/947#art-2

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