Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 7 oct 2001
1. El órgano de dirección y coordinación del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social será la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, a la que, bajo la dependencia directa del Secretario de Estado de la Seguridad Social, corresponde la dirección y coordinación de los Servicios Jurídicos delegados en el ámbito de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social. 2. El Director del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, que deberá pertenecer al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, será nombrado y separado por el Secretario de Estado de la Seguridad Social y ostentará la representación de dicho Servicio. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Director del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social será sustituido por los Letrados que figuren al frente de las unidades a las que se refiere el apartado 3 de este artículo, en el orden previsto en el mismo. 3. En la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social se integran, bajo la superior dirección de su titular, las siguientes unidades, cuyo nivel orgánico será el que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, y al frente de las cuales figurará un Letrado de la Administración de la Seguridad Social: a) Secretaría General. b) Unidad de los Procedimientos Contenciosos de la Administración de la Seguridad Social. c) Unidad de Asesoramiento Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
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eli/es/rd/2001/08/03/947#art-3

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