Art. 1

En vigor desde 11 sept 2025
1. El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al ministerio con competencias en materia de derechos de las personas con discapacidad, a través de su titular. La denominación del organismo es Real Patronato sobre Discapacidad, O.A. 2. El organismo estará sometido al control de eficacia, que será ejercicio por el ministerio de adscripción, a través de su Inspección de Servicios, de acuerdo con el artículo 85.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, el organismo estará sometido a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 3. El Real Patronato sobre Discapacidad tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar. Dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en este Estatuto, salvo la potestad expropiatoria. 4. El Real Patronato sobre Discapacidad se rige conforme a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en el presente Estatuto, así como en las demás disposiciones aplicables a los organismos autónomos de la Administración General del Estado. Se modifica por el .1 del Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-17928 Se modifican los apartados 1, 2 y 4 por el art. único.1 del Real Decreto 1/2013, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2013-756 . Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 3.1 del Real Decreto 1258/2010, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2010-15441 .

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eli/es/rd/2001/08/03/946#art-1

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