Art. 4

En vigor desde 15 may 1986
Las experimentaciones educativas a las que se refieren los artículos anteriores obtendrán en todo caso la homologación siempre que se hayan desarrollado en los terminos establecidos por la previa aprobación del Ministerio de Educación y Ciencia.
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eli/es/rd/1986/05/09/942#art-4

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