Art. 3

En vigor desde 15 may 1986
La aprobación de las referidas experimentaciones se otorgará previo informe, en su caso, del Consejo Escolar del Estado y del Consejo General de Formación Profesional, de acuerdo con lo dispuesto en las normas reguladoras de dichos órganos.
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eli/es/rd/1986/05/09/942#art-3

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