Art. Preambulo
En vigor desde 15 may 1986
La ordenación del sistema educativo necesita de una amplia flexibilidad que permita la introducción de las modificaciones y reformas que nuestra sociedad demande. No obstante, difícilmente podrán llevarse a cabo reformas educativas eficaces si no se fundamentan en la formulación de experimentaciones orientadas a tal fin. En todo caso, estas experiencias educativas han de realizarse dentro de un amplio margen de libertad que haga posible la efectiva participación de cuantos se sientan interesados en ellas, ya que la libertad, la participación y el pluralismo no sólo son condición de la fecundidad y validez de estas experiencias, sino principios constitucionales que también en este ámbito han de hacerse realidad. Por ello, los poderes públicos, además de hacerlas posibles, han de favorecerlas, estimularlas y promoverlas.
Desde la perspectiva señalada, la estructura autonómica del Estado no solo supone el reconocimiento de las peculiaridades de las diversas Comunidades que lo integran, sino que también facilita las atenciones que en campo educativo dichas peculiaridades reclaman. Para la consecución de estos fines, corresponde al Estado establecer los procedimientos y condiciones aplicables a las experimentaciones educativas, en la medida en que las mismas afecten a sus competencias sobre la ordenación general del sistema educativo, las enseñanzas mínimas y demás condiciones para la obtención de los titulos académicos y profesionales, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.
Procede, pues, fijar los cauces adecuados para el desarrollo de tales experiencias educativas, de acuerdo con las exigencias y principios ya indicados, sin perjuicio de las normas que, en uso de sus competencias, consideren oportuno dictar las Comunidades Autónomas.
En su virtud, previo informe del Consejo Nacional de Educación, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de mayo de 1986,
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Proeli/es/rd/1986/05/09/942#preambulo-pr