Art. 4

Art. 4

4 / 12
En vigor desde 15 may 1986
Las experimentaciones educativas a las que se refieren los artículos anteriores obtendrán en todo caso la homologación siempre que se hayan desarrollado en los terminos establecidos por la previa aprobación del Ministerio de Educación y Ciencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1986/05/09/942#art-4