Art. 6
En vigor desde 15 may 1986
El Ministerio de Educación y Ciencia podrá llevar a cabo experimentaciones educativas en todo el territorio nacional que tengan por objeto la ordenación general del sistema educativo, la fijación de las enseñanzas mínimas o que afecten a las condiciones exigibles para obtención de titulos académicos y profesionales. En el diseño y desarrollo de estas experimentaciones se contará con la participación y colaboración de las Comunidades Autónomas que se hallen en el ejercicio pleno de sus competencias en materia de enseñanza.
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Proeli/es/rd/1986/05/09/942#art-6