Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 25 jul 2010
1. Mediante resolución del Secretario de Estado de Turismo, y con cargo al FOMIT, podrá efectuarse el desembolso de las aportaciones que la Administración General del Estado pueda realizar al capital social de aquellas sociedades que constituya o en las que pueda participar en el marco de lo previsto en esta Iniciativa.
2. La realización de este tipo de operaciones requerirá su previa autorización, conforme a lo dispuesto en los artículos 171 y 172 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
3. El importe máximo anual por cada operación de este tipo será de 25 millones de euros.
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Proeli/es/rd/2010/07/23/937#art-8