Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 25 jul 2010
1. Serán financiables aquellos proyectos orientados a la modernización de los destinos turísticos maduros, a la reforma o rehabilitación de los equipamientos turísticos municipales o los entornos urbanos y naturales del destino, los cuales podrán contener una o varias de las siguientes actuaciones: a) Construcción, ampliación, renovación o remodelación de infraestructuras públicas municipales. b) Instalación, sustitución o reparación de equipamientos turísticos. c) Establecimiento, ampliación o mejora de servicios públicos municipales que mejoren la oferta turística. d) Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de los destinos y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas así como las que faciliten la modernización de los destinos turísticos. 2. En ningún caso serán financiables gastos corrientes, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, ni proyectos ya ejecutados.
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eli/es/rd/2010/07/23/937#art-5

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