Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 25 jul 2010
1. Corresponde a las comunidades autónomas dictar resolución de concesión o denegación de las solicitudes de préstamos bonificados que se presenten en su ámbito territorial, así como resolver los recursos contra las mismas. La resolución de concesión, que habrá de ser motivada, determinará la cuantía del préstamo otorgado y el proyecto o proyectos objeto de financiación.
2. La resolución de concesión o denegación de los préstamos será comunicada a los interesados y a la Secretaría de Estado de Turismo, órgano competente para acordar la disposición de los fondos que comprende el FOMIT.
3. Una vez recibidas las resoluciones favorables acordadas por las comunidades autónomas, la Secretaría de Estado de Turismo comunicará al Instituto de Crédito Oficial la autorización de disposición de los fondos del FOMIT a favor de las entidades y en la cuantía que haya sido acordada por resolución de las comunidades autónomas.
4. El ICO, una vez recibida la autorización de disposición de fondos emitida por la Secretaría de Estado de Turismo, comunicará la autorización a la entidad de crédito mediadora, para que en el plazo máximo de dos meses, ampliable bajo petición expresa y razonada del beneficiario o de la entidad de crédito, a un mes adicional, formalice la operación de financiación.
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Proeli/es/rd/2010/07/23/937#art-13