Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 25 jul 2010
1. El FOMIT estará adscrito y será gestionado por la Secretaría de Estado de Turismo, correspondiendo su administración financiera al ICO.
2. El ICO remunerará el FOMIT al tipo de interés que se establezca mediante convenio suscrito entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el ICO, en función del coste que represente para éste la captación de recursos en el mercado.
3. La administración financiera del FOMIT por el ICO conllevará un coste de gestión que será liquidado, con base en las cuantías dispuestas en esta línea de financiación, y cuyo importe será establecido en el convenio previsto en el apartado anterior.
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Proeli/es/rd/2010/07/23/937#art-4