Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 25 jul 2010
1. Las Comunidades Autónomas valorarán las solicitudes recibidas correspondientes a su ámbito territorial y remitirán a la Secretaría de Estado de Turismo, en el plazo establecido en el calendario de convocatoria y tramitación, la relación de entidades a las que propone se conceda el préstamo identificando la entidad local beneficiaria, el proyecto o proyectos a financiar, y la cuantía del préstamo que se propone. a) Si la cuantía total de los préstamos propuestos por todas las comunidades autónomas no excede del volumen de recursos del FOMIT destinado a las operaciones de préstamos a entidades locales, se les comunicará esta circunstancia para que eleven a definitiva su propuesta de resolución. b) Si la cuantía total de los préstamos propuestos por todas las comunidades autónomas excede el volumen de recursos del FOMIT destinado a las operaciones de préstamos a entidades locales, la distribución territorial habrá de efectuarse con un criterio proporcional al número de las plazas de alojamiento turístico reglado en cada una de las comunidades autónomas que hayan comunicado propuesta de concesión. 2. La concesión de los préstamos que tengan por beneficiario un consorcio o entidad a los que se refiere el artículo 9.b), se efectuará por la comunidad autónoma, con cargo a los créditos de la reserva, de forma independiente al resto de préstamos destinados a entidades locales. a) Si la cuantía de los préstamos solicitados por este tipo de beneficiarios supera los créditos de la reserva se realizará un prorrateo entre las Comunidades Autónomas con este tipo de beneficiarios. b) Si hubiera remanentes no consumidos de los créditos de la reserva, se incorporarán para su distribución entre las entidades locales conforme al apartado 1.b) de este artículo. 3. La Conferencia Sectorial de Turismo podrá acordar la creación de grupos de trabajo para la valoración de las solicitudes presentadas.
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eli/es/rd/2010/07/23/937#art-12

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