Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 25 jul 2010
Con cargo al FOMIT podrán realizarse los siguientes tipos de operaciones: a) El desembolso de las aportaciones que la Administración General del Estado pueda efectuar al capital social de aquellas sociedades que constituya o en las que pueda participar. b) El otorgamiento de préstamos con largos plazos de amortización, incluyendo periodos de carencia y bajos tipos de interés. c) La constitución de una garantía sin contraprestación para asegurar los préstamos que se otorguen en su caso por el ICO a favor de los beneficiarios del propio Fondo.
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eli/es/rd/2010/07/23/937#art-6

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