Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 30 ene 2004
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, los secretarios judiciales a cuyo cargo estuviera el archivo del órgano judicial en el que están destinados dispondrán la elaboración de los listados necesarios que contengan toda la documentación judicial a la que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 15.
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eli/es/rd/2003/07/18/937#disposicion-adicional-novena

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