Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 30 ene 2004
No será de aplicación lo dispuesto en este real decreto a los archivos de los juzgados togados y tribunales militares, que se regirán por su normativa específica.
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eli/es/rd/2003/07/18/937#disposicion-adicional-sexta

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