Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 30 ene 2004
No se aplicará este real decreto a los documentos generados por el Ministerio Fiscal que no se hubieran incorporado a expedientes correspondientes a procesos o actuaciones judiciales.
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eli/es/rd/2003/07/18/937#disposicion-adicional-quinta

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