Art. Disposición adicional novena
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 30 ene 2004
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, los secretarios judiciales a cuyo cargo estuviera el archivo del órgano judicial en el que están destinados dispondrán la elaboración de los listados necesarios que contengan toda la documentación judicial a la que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 15.
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