Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 30 ene 2004
1. Los artículos 1; 2; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 14.3 y 4; 15.1 y 2; 22.3, y las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, octava y novena de este real decreto se dictan en el ejercicio de la competencia exclusiva que corresponde al Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución. 2. Los artículos 3; 8; 13; 14.1, 2, 4 y 5; 15.3; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22.1 y 2, así como las disposiciones adicionales séptima y undécima, se dictan al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución. 3. La disposición adicional décima sólo resultará de aplicación en el ámbito de la Administración General del Estado.
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eli/es/rd/2003/07/18/937#disposicion-final-primera

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