Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 30 ene 2004
Los expedientes de los contratos menores que se tramiten para la destrucción de los expedientes judiciales incorporarán el compromiso, por escrito, del contratista de no divulgar el contenido de los expedientes judiciales ni, bajo ninguna circunstancia, permitir el acceso de terceros a éstos, así como el respeto por el contratista de las restantes obligaciones establecidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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eli/es/rd/2003/07/18/937#disposicion-adicional-septima

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