Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 30 ene 2004
Las funciones relativas a la documentación judicial generada por órganos jurisdiccionales extinguidos serán ejercidas por aquellos que asuman sus competencias, de conformidad con la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
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Proeli/es/rd/2003/07/18/937#disposicion-adicional-octava