Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 1 sept 2010
A los efectos del presente real decreto se entiende que: 1. Son títulos de buceador deportivo, los reconocidos como tales por la legislación estatal, y sus equivalentes en cada comunidad autónoma. 2. Las inmersiones de buceo deportivo son las que cumplen las siguientes condiciones: a) Son intervenciones hiperbáricas que utilizan un sistema de buceo con escafandra autónoma (SBA) y/o un sistema semiautónomo (SBSA), respirando aire o nitrox, hasta una presión máxima de 5 atmósferas. b) Las realizan deportistas que tienen un título de buceador deportivo o están realizando las prácticas de un curso o una actividad de descubrimiento del buceo. c) Su finalidad es el aprendizaje, la competición y la exploración, investigación, observación y conservación de la naturaleza y el paisaje subacuático. 3. Las inmersiones de buceo técnico-deportivo son las que cumplen las siguientes condiciones: a) Son intervenciones hiperbáricas consideradas de alto nivel, bien porque se superan las 5 atmósferas de presión y se utilizan otros gases diferentes al aire y al nitrox o bien porque se realizan en espacios sin acceso directo a la superficie como cuevas, bajo hielo, pecios, etc. b) Para realizarlas además del título de buceador deportivo es necesario una formación complementaria en buceo técnico. c) Su finalidad es el aprendizaje, la competición y la exploración, investigación, observación y conservación de la naturaleza y el paisaje subacuático. 4. Se consideran actividades de descubrimiento del buceo deportivo o iniciación al buceo deportivo con escafandra autónoma aquellas inmersiones que habitualmente se denominan como «bautismos» y cumplen las siguientes condiciones: a) Son a poca profundidad y en aguas confinadas o cerca de la playa. b) Las realiza un deportista que no tiene título de buceador deportivo acompañado por otro buceador que tiene, como mínimo, la certificación académica de la superación del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma. c) Su finalidad es el descubrimiento de este deporte y en ningún caso el aprendizaje del mismo. 5. Las actividades de conducción en el buceo deportivo, consisten en: a) La organización de las inmersiones de un grupo de buceadores deportivos. b) Velar por la seguridad de un equipo de buceadores deportivos, durante el desarrollo de una inmersión, guiándoles por el fondo y cumpliendo el plan de inmersión previsto. 6. Los cursos de buceo deportivo son el conjunto de actividades formativas para la tecnificación en el buceo deportivo. Los cursos de buceo deportivo pueden ser: a) Los que conducen a la obtención de un título de buceo deportivo de nivel básico o avanzado. b) Los cursos de especialización del buceo deportivo que responden a la formación complementaria de los dos niveles anteriores en temas como, por ejemplo, los de soporte vital básico, administración de oxígeno, inmersiones nocturnas, inmersiones con nitrox o la introducción al conocimiento de la vida marina. En los cursos de especialidad el certificado que se expide no tiene por qué corresponder a un título de los que se regulan en la legislación autonómica o estatal.
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