Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 18 nov 2026
1. Todas las administraciones públicas con competencias en materia de vías pecuarias colaborarán recíprocamente para la eficaz gestión y defensa de la Red Nacional. A estos efectos, podrán solicitar de la Dirección General cuantos datos estimen necesarios para la mejor incorporación de la Red Nacional en sus ámbitos de competencia, contribuyendo de este modo al conocimiento y defensa del dominio público pecuario. 2. La cooperación y coordinación institucional serán también de aplicación con carácter general a la administración y la gestión de toda aquella documentación susceptible de incorporarse al Fondo Documental de Vías Pecuarias.
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BOE-A-2026-22614#art-5

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