Art. Disposición final primera

En vigor desde 12 jun 2012
Se habilita al Ministro de Defensa a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2012/06/08/910#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil