Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 12 jun 2012
1. En sus relaciones con el Ministerio de Defensa las asociaciones profesionales se dirigirán y recibirán información exclusivamente a través de la secretaría permanente del Consejo de Personal regulada en el reglamento que se aprueba, sin perjuicio de las acciones que, fuera del ámbito de este ministerio, puedan ejercer al amparo de lo previsto en los artículos 40.1.a), 40.2.b) y 40.2.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. 2. Una vez que las propuestas, informes, solicitudes o sugerencias sean recibidas en la secretaría permanente, se procederá a su estudio y en el caso de que la asociación proponga el tema para ser debatido en el Consejo de Personal se incluirá en el correspondiente orden del día, si el presidente lo estima procedente. 3. Cuando la asociación eleve una propuesta, solicitud o sugerencia y considere que no es necesario su debate en el Consejo de Personal así lo hará constar y en este caso la secretaría permanente del Consejo de Personal remitirá el asunto a los órganos directivos del Ministerio de Defensa o de personal de los correspondientes ejércitos para su valoración. La secretaría permanente del Consejo del Personal deberá notificar a dicha asociación la resolución adoptada o la respuesta motivada a su solicitud.
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