Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 12 jun 2012
1. En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa publicará los datos de efectivos de las Fuerzas Armadas, indicados en el artículo 4.2 del reglamento que se aprueba, referidos al día de entrada en vigor de este real decreto.
2. A partir del día siguiente al de la publicación de la resolución contenida en el apartado anterior, las asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas podrán formular su declaración responsable, disponiendo del plazo de dos meses para solicitar la inscripción de dicha declaración en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas.
3. Finalizado el plazo de dos meses que figura en el apartado anterior, las asociaciones que no hubieran solicitado la inscripción de su declaración responsable no podrán formar parte del Consejo de Personal durante el año 2012.
4. Una vez efectuada la inscripción de la declaración responsable, el Subsecretario de Defensa, mediante resolución, comunicará a la asociación que obtiene representación en el Consejo de Personal y que tiene la posibilidad de nombrar un representante y sus suplentes.
5. La primera sesión del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas deberá tener lugar en el plazo de un mes a partir de la publicación de la orden ministerial de nombramiento de los representantes en el Consejo de Personal, a la que se hace referencia en el artículo 3.5 del reglamento que se aprueba por este real decreto.
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Proeli/es/rd/2012/06/08/910#disposicion-transitoria-unica