Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 12 jun 2012
1. Los vocales de las asociaciones que formen parte del Consejo de Personal elegirán, entre ellos, hasta tres representantes en los órganos de gobierno o dirección de las mutualidades, asociaciones y entidades de previsión social y asistencial cuyo ámbito de actuación incluya miembros de las Fuerzas Armadas y sus familias, cuando así lo prevea su normativa específica. 2. Una vez elegidos lo comunicarán a la secretaría permanente del Consejo de Personal para que ésta de traslado de dicha elección a las correspondientes mutualidades, asociaciones y entidades.
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eli/es/rd/2012/06/08/910#disposicion-adicional-tercera

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