Art. 5
En vigor desde 22 oct 2020
1. La financiación de las subvenciones reguladas en el presente real decreto se realizará con cargo al crédito del presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico vigente en 2020, que resulte de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En este sentido, está previsto que las subvenciones se ejecuten con cargo a la aplicación presupuestaria «23.01.451O.486 «Actividades de interés general consideradas de interés social procedentes del Impuesto de Sociedades».
2. La cuantía global de estas subvenciones será de novecientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa y nueve euros con noventa y ocho céntimos (959.999,98 euros) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El importe individual de cada una de las subvenciones previstas ascenderá, como máximo, a las cuantías que se indican a continuación:
a) Amigos de la Tierra España: 137.142,85 euros.
b) Confederación de Ecologistas en Acción-CODA: 274.285,71 euros.
c) WWF. Asociación en defensa de la naturaleza: 274.285,71 euros.
d) Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife): 274.285,71 euros.
3. Con carácter previo a la concesión y pago, los solicitantes deberán aportar un presupuesto junto con los indicadores que se establezcan desde el órgano concedente, a fin de poder comprobar el buen fin de la subvención y evaluar su eficacia.
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Proeli/es/rd/2020/10/13/905#art-5