Art. 2

En vigor desde 22 oct 2020
La concesión de las subvenciones objeto del real decreto se instrumentarán a través de las correspondientes resoluciones que, en su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre, de delegación de competencias, se dicten por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
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eli/es/rd/2020/10/13/905#art-2

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