Art. 6
En vigor desde 22 oct 2020
1. El pago de las subvenciones previstas a las entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en este real decreto se efectuará de acuerdo con lo previsto en las respectivas resoluciones que se aprueben con carácter previo, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los que se determinarán el programa de actuaciones a realizar y el procedimiento para la justificación de la subvención concedida en casa caso.
2. Se establece la posibilidad de realizar pagos a cuenta cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, que podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por una cuantía equivalente a la justificación presentada. También se podrán realizar pagos anticipados con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
3. El pago de las subvenciones se efectuará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, si bien, con carácter previo al cobro de la subvención, las entidades beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como no ser deudoras por procedimientos de reintegro.
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Proeli/es/rd/2020/10/13/905#art-6