Art. 9

En vigor desde 22 oct 2020
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título IV de su Reglamento.
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eli/es/rd/2020/10/13/905#art-9

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