Art. 1

En vigor desde 22 oct 2020
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de cuatro subvenciones de carácter singular, a favor de las entidades beneficiarias que figuran en el apartado 1 del artículo 3, y para las actuaciones mencionadas en el apartado 2 del mismo artículo, destinadas a financiar actividades de defensa y protección del medio ambiente. 2. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones establecidas en este real decreto, atendiendo a las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada, y dado que concurren razones de interés público y social que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En particular, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones se concretan en cuestiones fundamentales para la protección del medio ambiente, tales como la participación de los beneficiarios en los organismos estatales y las repercusiones ambientales provocadas por la COVID-19.
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eli/es/rd/2020/10/13/905#art-1

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