Art. 7

En vigor desde 22 oct 2020
1. La justificación de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el que se regula la justificación de subvenciones con aportación de justificantes de gastos, y conforme a los términos que se establezcan en las resoluciones previstas en el artículo 6. En este sentido, la cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación: – Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. – Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. c) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles. d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a). e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario. g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. 2. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según señala el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso el importe total de las subvenciones percibidas podrá superar el coste de las actividades financiadas, en cuyo caso procederá efectuar un reintegro de la cantidad excedente. 3. La cuenta justificativa deberá presentarse, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. 4. Si así lo solicitan, los beneficiarios podrán acogerse a la posibilidad prevista en el artículo 74.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativa a la presentación de la cuenta con informe del auditor, siempre y cuando: a) La cuenta justificativa vaya acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. b) El auditor de cuentas lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que se determine en las bases reguladoras de la subvención y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la administración pública concedente. c) La cuenta justificativa incorpore, además de la memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 de dicho Reglamento, una memoria económica abreviada. En este caso, la memoria económica contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
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eli/es/rd/2020/10/13/905#art-7

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