Art. [preambulo]

En vigor desde 22 oct 2020
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales establece, en su artículo 14, que corresponderá al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia climática, de energía y medio ambiente para la transición a un modelo productivo y social más ecológico, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial, así como la propuesta y ejecución de la política de agua como bien público esencial. En el marco de estas competencias, el Ministerio asume las relaciones institucionales con las organizaciones y entidades representativas en los sectores medioambiental, energético y de reto demográfico. Además, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, le corresponde fomentar el desarrollo de las asociaciones que realicen actividades de interés general en el ámbito de sus competencias. De este modo, en el año 2013, el extinto Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente acordó suscribir, con las principales organizaciones no gubernamentales (en adelante, ONG) ambientales de ámbito estatal, un convenio para el fomento de la protección del medio ambiente y el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado, la Unión Europea y organismos internacionales. Este convenio, prorrogado el 7 de noviembre de 2017 por un plazo de cuatro años, reconoce a las ONG de conservación del medio ambiente Amigos de la Tierra España, Confederación de Ecologistas en Acción-CODA, WWF Asociación en defensa de la naturaleza y Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), la condición de entidades colaboradoras del extinto Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, hoy Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En este sentido, las citadas asociaciones sin ánimo de lucro participan en los órganos colegiados de ámbito estatal que informan sobre la creación de legislación básica ambiental, la transposición de directivas y convenios internacionales, colaboran en actividades derivadas de la representación internacional, y apoyan al Ministerio en el desarrollo de las políticas ambientales. A través de dicho convenio ambas partes acordaron un plan de actuaciones para la mejora del medio ambiente en el Estado español, a partir del fortalecimiento de las vías de colaboración entre ellas, mediante una serie de actuaciones de información, asesoramiento y representación de las mencionadas ONG en materia de protección del medio ambiente. Esta estrecha colaboración tiene también su reflejo institucional en la pertenencia de las cuatro entidades al Consejo Asesor de Medio Ambiente, órgano de consulta y participación en la elaboración y seguimiento de la política medioambiental, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 2355/2004, de 23 de diciembre, por el que se regulan la estructura y funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente. Mediante este real decreto, se persigue profundizar en esa estrecha colaboración con las citadas cuatro asociaciones sin ánimo de lucro, a partir de la concesión de subvenciones financiadas, por primera vez, a partir de las partidas que proceden del reparto del 0,7 % de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional centésima tercera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogados para 2020 por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2019. De este modo, se considera de interés social la concesión de subvenciones a las citadas entidades colaboradoras de este departamento ministerial para la realización de las siguientes actividades encaminadas a la protección del medio ambiente, con especial atención a aquellas áreas o aspectos que se hayan visto o se puedan ver afectados por la situación de emergencia sanitaria por el COVID-19: a) La atención a las obligaciones que se deriven de su integración en los órganos colegiados de la Administración General del Estado en los que sean designadas en representación de los intereses ambientales de la sociedad civil. b) La elaboración de informes, estudios o investigaciones que les sean planteados por la Administración General del Estado en el marco de la resolución de concesión que se apruebe. c) La organización de actividades de formación. d) La actividad de fomento del voluntariado ambiental. e) La realización de acciones de comunicación en redes sociales y de concienciación e implicación de los ciudadanos. Por su parte, el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece la posibilidad, en determinados supuestos, de conceder de forma directa subvenciones a uno o a un conjunto de beneficiarios. Las subvenciones reguladas en este real decreto se conceden por razones de interés público y social que dificultan su convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva. Estas dificultades, en concreto, derivan del hecho de que las organizaciones beneficiarias son las únicas participantes en el Consejo Asesor de Medio Ambiente y el Consejo de la Red de Parques Nacionales. Además, es urgente agilizar el cumplimiento de las políticas de mejora medioambiental, así como garantizar la continuidad del esfuerzo que se viene realizando para preservar el medio ambiente y para incrementar la conciencia ambiental de la sociedad, en particular aquellas derivadas de la actual crisis sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19, con fuertes repercusiones en el medioambiente. El proceso de «desescalada» y progresiva recuperación de la actividad tras la crisis sanitaria debe combinar la recuperación de la actividad económica con la protección de la población frente a la COVID-19, sin que ambas prioridades impidan avanzar hacia modelos de producción y consumo más sostenibles, pero el temor a un eventual rebrote de la enfermedad en el proceso de desescalada puede desembocar en un incremento en la generación de residuos, derivado de un elevado consumo de productos de un solo uso, en especial, material de protección como mascarillas, guantes, entre otros, envases para alimentación u otros productos desechables. Muchos de estos productos, además, podrían ser de plástico y estar afectados por la normativa europea en materia de plásticos de un solo uso; en concreto, por la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente). Por todo lo expuesto, se estima que concurren circunstancias excepcionales que acreditan las razones de interés público para la aprobación de la concesión directa de subvenciones, prevista en el artículo 22.2.c) y regulada en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre. Este real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las referidas competencias en materia de medio ambiente por razones de interés público; resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la consecución del fin; y garantiza el principio de seguridad jurídica, puesto que es coherente con dicha situación presupuestaria. Por último, en aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente el alcance y objetivo, y se ha realizado el trámite de audiencia e información pública previsto en el art. 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes. El gasto correspondiente a las cuatro subvenciones figura incluido en el calendario de actuaciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, correspondiente al segundo semestre de 2020, aprobado por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el apartado sexto del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 27 de diciembre de 2019, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2020 de los Presupuestos Generales del Estado para 2019, se formaliza la distribución por secciones y se aprueban medidas para reforzar el control del gasto público. En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado, de la Oficina Presupuestaria, y de la Intervención Delegada; de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; y del Ministerio de Hacienda, conforme a lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. También se ha realizado el trámite de información pública y audiencia previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 13.ª y 23.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, respectivamente. En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 2020, DISPONGO:
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