Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Del Consejo de Administración

Art. 16

En vigor desde 19 jun 1991
El Ente público estará regido por un Consejo de Administración, que tendrá a su cargo la dirección de su administración y gestión.
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eli/es/rd/1991/06/14/905#art-16

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