Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 12
En vigor desde 19 jun 1991
El Ente público ejercerá las competencias en materia de Policía, en relación con las funciones públicas que tiene encomendadas, así corno las potestades sancionadoras inherentes a las mismas. con excepción de las reservadas al Ministro del Departamento o al Consejo de Ministros por la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea.
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Proeli/es/rd/1991/06/14/905#art-12