Art. 16
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Del Consejo de Administración

Art. 16

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En vigor desde 19 jun 1991
El Ente público estará regido por un Consejo de Administración, que tendrá a su cargo la dirección de su administración y gestión.
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eli/es/rd/1991/06/14/905#art-16