Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 13

En vigor desde 19 jun 1991
El Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea podrá participar en organizaciones, asociaciones e instituciones públicas nacionales e internacionales relacionadas con sus actividades, ya sea en nombre propio, previa autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, o formando parte de las delegaciones de la Administración española.
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eli/es/rd/1991/06/14/905#art-13

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