Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 28 nov 1997
1. Los órganos de gobierno del ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea serán:
a) El Consejo de Administración.
b) El Director general.
2. Los órganos de gestión serán:
a) Los Directores de las unidades de Aeropuertos Españoles y de Navegación Aérea.
b) Los Directores de los aeropuertos.
c) Los Directores de las Demarcaciones Regionales de Navegación Aérea.
3. El Director general del ente tendrá la consideración de alto cargo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1711/1997, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-1997-25226 . Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1993/1996, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-1996-20318 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/06/14/905#art-15