Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

En vigor desde 21 oct 2021
1. La adjudicación definitiva, que se efectuará a favor de quien presente la oferta económica más ventajosa, deberá recaer en el plazo máximo de treinta días, a contar desde el siguiente al de la celebración de la subasta, y se realizará por la persona titular de la Presidencia de la GIESE O.A. La Presidencia sólo podrá dejar de resolver en el indicado plazo cuando, previo informe de la Abogacía del Estado, acuerde la improcedencia de la enajenación, en los casos en que fuera perjudicial para el interés público la adjudicación en las condiciones propuestas o si, por razones sobrevenidas, se considerase necesario el bien para el cumplimento de fines públicos, sin que la instrucción del expediente, la celebración de la subasta o la valoración de las proposiciones presentadas generasen derecho alguno para quienes optaron a su compra. 2. El adjudicatario determinado en la subasta deberá ingresar en la cuenta oficial de la GIESE O.A., en el plazo de quince días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución de adjudicación, además de los gastos del procedimiento, el importe del remate o del primer plazo que corresponda, y la garantía que avale el pago aplazado, así como justificar el pago o exención, en su caso, de los tributos correspondientes. 3. En el caso de que el adjudicatario no ingrese, dentro del plazo señalado en el apartado anterior, los gastos o la cantidad por la que le fue adjudicado el bien o no presente garantía, o no justifique el pago o exención de los tributos correspondientes, decaerá automáticamente en su derecho y perderá la fianza, sin perjuicio del resarcimiento a la GIESE O.A. por los daños y perjuicios que hubiera podido ocasionarle. 4. Ni el depósito de la garantía ni la propuesta de adjudicación generan derecho alguno a favor del licitador, mientras no se le haya adjudicado el bien por acuerdo de la Presidencia.
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eli/es/rd/2021/10/19/904#art-28

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