Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 32
En vigor desde 21 oct 2021
1. Procederá la enajenación de bienes inmuebles por adjudicación directa en los casos previstos en el artículo 137.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
2. En la enajenación por adjudicación directa, se podrá contemplar el pago en especie, en particular, con la realización de obras y en la construcción de instalaciones que se consideren necesarias para efectuar operaciones vinculadas a la entrega del bien.
En tal caso, se respetarán las limitaciones impuestas en la normativa sobre contratación pública, tanto en lo relativo al límite máximo del presupuesto de las obras respecto del importe total del negocio, como en la necesaria vinculación y complementariedad entre el negocio patrimonial y la prestación accesoria.
3. Asimismo, en la enajenación por adjudicación directa podrá acordarse el aplazamiento del pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de este Estatuto.
4. Acordada la adjudicación directa, la persona titular de la Dirección de la Gerencia se lo comunicará al solicitante, con expresión del precio de venta y de la fianza fijada, cuyo ingreso deberá efectuar, en el plazo de los diez días siguientes al de la notificación, en la cuenta oficial de la GIESE O.A. que se le indique. Dicha comunicación en ningún caso generará derecho alguno a la enajenación en su favor.
Cuando el adquirente sea otra administración pública u organismo público vinculado o dependiente de aquélla, atendiendo a las circunstancias del caso se podrá eximir al adquirente del pago de fianza.
5. Una vez realizado el pago de la fianza, se procederá al otorgamiento de la escritura pública. Previamente a la firma, el adquirente deberá, según los casos, justificar haber efectuado el ingreso del resto del precio en la cuenta oficial del organismo, entregar cheque bancario por dicho importe o presentar la garantía del pago aplazado que se hubiera establecido, así como justificar el pago o la exención de los tributos.
6. Si, acordada la venta, el adquirente no atendiese a las obligaciones que le corresponden, se resolverá la misma, con pérdida del depósito constituido en concepto de garantía y, en su caso, de la parte de precio abonada en concepto de resarcimiento de perjuicios sufridos.
7. Los gastos que se originen como consecuencia de la enajenación serán por cuenta del comprador.
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Proeli/es/rd/2021/10/19/904#art-32