Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

En vigor desde 21 oct 2021
1. La persona titular de la Dirección de la Gerencia podrá autorizar el pago aplazado del precio de venta, por un período no superior a 10 años y siempre que el pago de las cantidades aplazadas se garantice suficientemente, mediante condición resolutoria explícita, hipoteca, aval bancario, seguro de caución u otra garantía suficiente, usual en el mercado. 2. El interés de aplazamiento no podrá ser inferior al interés legal del dinero. En todo caso, el primer plazo se hará efectivo a la firma de la escritura pública. 3. La falta de pago del primer plazo o de cualquiera de los posteriores autorizará a la GIESE O.A. para la resolución del contrato y para la incautación de la garantía y la ejecución del aval, así como para la resolución del contrato.
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eli/es/rd/2021/10/19/904#art-23

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