Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 30
En vigor desde 21 oct 2021
1. El tipo de la subasta será el de la tasación efectuada por los servicios técnicos de la GIESE O.A., o por los del Ministerio de Hacienda y Función Pública o por servicios especializados externos. En ningún caso se admitirán posturas por debajo del tipo.
2. Los interesados presentarán, al mismo tiempo que la documentación administrativa a que se refiere el artículo 27 de este Estatuto, la oferta económica sobre los bienes, en un sobre aparte.
3. En los diez días hábiles siguientes a la conclusión del plazo de admisión de las posturas, la Mesa se constituirá para calificar los documentos a que se refiere el artículo 27 y comprobar que reúnen los demás requisitos previstos en los pliegos de condiciones.
Si observare defectos materiales en la documentación presentada, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error.
4. En el lugar y hora señalados en el anuncio y en acto público, la Mesa procederá a la lectura de la lista de licitadores admitidos y realizará la apertura de los sobres que contengan las proposiciones económicas, a la vista de lo cual la Mesa declarará mejor rematante al licitador que haya formulado la postura más elevada. En caso de empate, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 108 d) del Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
5. En caso de que el adjudicatario inicial decayese en su derecho, el bien se adjudicará al siguiente o siguientes por el orden de sus respectivas proposiciones, siempre que cubran el tipo de licitación, antes de proceder a una nueva convocatoria. A estos efectos, las garantías prestadas por los licitadores podrán ser retenidas hasta que se formalice la venta, tras lo cual se procederá a su devolución.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/10/19/904#art-30